Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional

 
Requisitos para viajar

Obligaciones de los chilenos

Toda persona mayor o menor de edad, para viajar al extranjero, debe hacerlo portando un pasaporte válido y vigente y por un lugar habilitado del país para estos efectos.

El pasaporte tiene una validez de cinco años y se solicita por intermedio de una solicitud en el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Además, de acuerdo a Convenios Bilaterales, se puede viajar con Pasaporte o Cédula de Identidad a los siguientes países:

Argentina
Perú
Bolivia
Brasil
Colombia
Ecuador
Paraguay
Uruguay

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Requisitos de viaje para los menores de edad

Todo chileno menor de 18 años, debe tener su pasaporte. Sin embargo, cuando su viaje sea directo a alguno de los países previamente señalados, podrá presentar su cédula de identidad.

Todo menor, sea chileno o extranjero residente, como regla general, deberá ceñirse a la siguiente, modalidad:

Los menores no sujetos a tuición, para salir del país deberán ser autorizados por sus padres por escritura pública o privada, ante notario público.

Si viaja a través de un paso fronterizo controlado por Carabineros de Chile o no incorporado al sistema informático de la Policía de Investigaciones de Chile, deberá obtener un salvoconducto, a lo menos con 24 horas de anticipación al viaje.

Al viajar sin salvoconducto, el menor deberá llevar consigo una copia de la autorización notarial o fotocopia certificada ante notario, para ser entregada en el control de Policía Internacional al momento de abandonar el país.

El menor sujeto a tuición, conferida por un juez, a favor de alguno de sus padres o de un tercero, para salir del país requerirá la autorización de aquel tutor.

En todo caso, si el juez estableció régimen de visita a favor de alguno de los padres, además, se requerirá de la autorización de quien tenga el derecho a visita. En caso que no pueda otorgarse este permiso o se niegue, el interesado deberá concurrir al Juzgado de la Familia, del lugar donde resida el menor, quien podrá otorgarle la autorización.

La autorización para salir del país de un menor reconocido por uno de los padres, debe ser concedida por este.

Menores adoptados deberán cumplir los mismos requisitos.

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