Cómo evitar el tráfico de animales
El desarrollo
global de la economía, avances
tecnológicos, vías de comunicación, creación
de nuevos medios de transporte a escala internacional, además
del cambio en los intereses sociales tales como moda, lujo, hobby,
coleccionismo, reducidos espacios en viviendas o simplemente preferencia,
ha llevado a que se estimule todo tipo de exportación de
fauna, ya sea nativa, silvestre o exótica, actividad que
es totalmente legal cuando se respetan los marcos regulatorios,
pero que pasa a ser un hecho ilegal cuando aquellas normativas
no son acatadas, afectando a especies en peligro de extinción,
lo que en definitiva constituye el tráfico y comercialización
ilegal de animales, en especial de especies exóticas y silvestres.
El problema es tan grave, que el tráfico ilegal de la vida
silvestre se ha convertido en la tercera opción comercial
más diseminada en el mundo, después de las drogas
y las armas, movilizando aproximadamente de 10 a 20 millones de
dólares al año (Asociación de Rescate de Fauna,
2004), siendo en general mayor el tráfico de aquellas especies
más escasas, ya sea por su belleza externa, poderes curativos,
subproductos, entre otros.
Se
considera que de un 100% de animales en tráfico, 70 a
80% de los animales llegan sin vida a su destino, sin considerar
que el resto llega en un estado de salud deplorable debido a
las condiciones de hacinamiento y mala alimentación que
experimentan en el ciclo de tráfico, desde que son extraídos
de su hábitat natural hasta su destino final.
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Chile
no está exento de este tipo de situaciones como país
de paso hacia el comercio mundial, dada su condición geográfica
y barreras naturales. Sin embargo existen dos leyes que regulan
el comercio de animales. La Ley de Caza, que define claramente
cuando estamos frente a un Delito y cuando estamos frente a una
Falta, y por otra parte está la Convención sobre
Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES), el principal
organismo internacional que regula el tráfico de flora y
fauna en peligro de extinción, la cual agrupa a más
de 3000 especies animales tales como moluscos, insectos, peces,
anfibios, reptiles, aves y mamíferos, y 35.000 especies
de plantas pertenecientes a grupos muy diversos.
Esta Convención que entró en vigencia el 01 de Julio
de 1975, fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo
el octavo país en hacerlo. En la actualidad 163 países
son parte de CITES, siendo por tanto una de las convenciones
de mayor trascendencia a nivel mundial.
¿
Cuándo cometo una Falta?
• Si no poseo carné de caza o permiso otorgado por
la autoridad competente (Servicio Agrícola y Ganadero)
• Si cazo o capturo fuera de temporada
•
Si cazo o capturo sin autorización
•
Si vendo sin autorización o el destino es distinto al autorizado
• Si infrinjo las normas de seguridad en cotos de caza
• Si no respeto las cuotas de caza o captura
•
Si utilizo armas, instrumentos o métodos prohibidos
¿Qué debo
hacer para no cometer un Delito?
• No comercializar, cazar o capturar aquellas especies de
la fauna silvestre en especial especimenes en peligro de extinción,
vulnerables, raras o escasamente conocidas; especimenes incluidos
en CITES y CMS (Convention on Migratory Species) y especies protegidas
sin acreditación legal de origen.
•
No introducir en el territorio nacional, ejemplares vivos de especies
exóticas de la fauna silvestre y/o subproductos como semen,
embriones, huevos para incubar y larvas que puedan perturbar el
equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio
ambiental.
•
No introducir al medio natural especies de fauna silvestre, sea ésta
del país o aclimatada, y/o subproductos como semen, embriones,
huevos para incubar y larvas en regiones o áreas del territorio
nacional donde no tengan presencia y puedan perturbar el equilibrio
ecológico y la conservación del patrimonio ambiental.
El
conocimiento y castigo de los delitos a que se refieren lo anteriormente
enunciado,
será de competencia de los juzgados
correspondientes (prisión grado mínimo a medio y
prisión grado medio a máximo).
-El
Servicio Agrícola y Ganadero será competente
para conocer y sancionar administrativamente las contravenciones
a esta ley, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.755.
-Si vas a adquirir mascotas exóticas, te recomendamos comprar
sólo en tiendas autorizadas, guardando la boleta, que es
el documento que acredita la tenencia de la mascota o bien que
evita que seas cómplice en caso de que la tienda venda
animales en forma ilegal.
-Si tienes dudas, te recomendamos comunicarte directamente con
la Oficina de Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Servicio Agrícola
y Ganadero, institución encargada de autorizar las tiendas
de mascotas y la venta legal de animales exóticos previamente
inscritos.
-Sólo en Santiago hay alrededor de 80 tiendas inscritas
en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre, las únicas
autorizadas para vender animales exóticos. Se supone
que las tiendas declaran semestralmente todos sus ingresos
y egresos
de animales, y llevan un registro diario de todo lo que sale
y entra.
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